Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y Banco Central Europeo (BCE)

Economía - Macroeconomía

Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), Banco Central Europeo y Bancos NacionalesEl SEBC esta compuesto por el BCE y por los bancos centrales de todos los estados de la Unión Europea. Está regido por el consejo de gobierno y el comité Ejecutivo del BCE y además un tercer órgano rector el consejo General en el que también participan como miembros los gobernadores de los bancos centrales de los estados que todavía no se han incorporado a la UEM.

Funciones (por su acción o por la de los bancos centrales):

•    Definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro

•    Gestionar las reservas de divisas de los países miembros y realizar las operaciones de
cambio de divisas

•    Propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos garantizando la estabilidad del sistema
mediante la supervisión de las entidades de crédito

•    Autorizar la emisión y el volumen de billetes de curso legal en la UE.

Al BCE corresponde garantizar que se cumplan las funciones encomendadas al SEBC y los bancos centrales son los encargados de poner en práctica las políticas decididas por el BCE.

Diferencias entre el SEBC y el Eurosistema:

•    El eurosistema es la autoridad monetaria común de la zona euro. Comprende el BCE y los bancos centrales nacionales que han adoptado el euro
•    Su objetivo es mantener la estabilidad de precios en la zona euro y apoyar las políticas económicas generales de la comunidad europea
•    Para cumplir estas funciones el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopila la información estadística necesaria.

Sistema Europeo de Bancos Centrales y BCE

El Banco Central Europeo BCE:

El BCE se fundo en 1998 con personalidad jurídica propia, que constituye el núcleo del sistema europeo de bancos centrales, SEBC y del Eurosistema. Su función es garantizar que se cumplan las funciones que desempeña el Eurosistema en la zona euro: definir y ejecutar la política monetaria, mantener y administrar las reservas internacionales, realizar operaciones en divisa y garantizar el sistema de pagos.

Los Bancos Centrales Nacionales:

La expresión se utiliza en el tratado de la Unión Europea (tratado de Maastricht) para referirse a los bancos centrales de todos los estados comunitarios que conjuntamente con el BCE forman el SEBC. Actualmente se usa para designar a los bancos centrales de los estados que comparten una política monetaria única y que junto con el BCE integran el Eurosistema. El consejo de gobierno del BCE toman las decisiones de la modificación de los tipos de interés y los bancos centrales nacionales ejecutan las operaciones necesarias para llevarlos a cabo.

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