Economía - Hacienda pública
Uno de los aspectos mas polémicos es el de si debe existir o no un impuesto que tenga como objeto de gravamen al beneficio de las sociedades de capital. Éste es un debate que hoy sigue abierto. A continuación se resumen algunas de las lineas argumentales:
Argumentos en contra de un Impuesto de Sociedades
Cuatro son los principales argumentos, defendiendo como alternativa la integración del beneficio societario en la base del IRPF de los socios:
Argumenta que las entidades a las que el tributo convierte en su sujeto pasivo carecen de capacidad contributiva, así que las sociedades al ser mas que un mero artificio jurídico (conductores de capacidad económica (renta) hacia personas físicas (socios) en modo alguno les corresponde soportar un gravamen que se sostiene en una potencialidad de la que carecen.
El argumento clásico de la doble tributación. Los beneficios repartidos por las sociedades o dividendos son doblemente gravados: primero, formando parte del beneficio de la sociedad, y luego como renta de capital mobiliario en el impuesto sobre la renta de las personas físicas del socio o accionista. Esta doble tributación puede provocar una cierta tendencia en los consejos administrativos a no repartir beneficios, y consecuentemente a aumentar en exceso las reservas financieras de las sociedades, lo que podría llevar a dos efectos:
Podría alejar las grandes decisiones sobre el funcionamiento de la sociedad y el control de la misma de los socios
Si este incremento en las reservas alcanzase cierta importancia, podría conducir a una utilización ineficiente de los mismos.
Como en el calculo de la base del impuesto los intereses de los capitales ajenos invertidos es deducible como gasto, mientras que el recurrir al capital propio no, las empresas propenderán a endeudarse por ser eso lo que mas les interesa desde el punto de vista fiscal, lo que las hará mas vulnerables.
Al gravar el impuesto a las empresas constituidas como sociedades de capital y dejar fuera de su ámbito de aplicación a las empresas individuales, los propietarios de tal factor ofrecerán menos del mismo al sector de las entidades sujetas al impuesto y mas al de las empresas no constituidas como sociedades de capital.
Argumentos en favor de un Impuesto de Sociedades
En este sentido también hay otras cuatro lineas de razonamiento:
La que da un nuevo enfoque a la teoría del privilegio – la sociedad mercantil en si misma implica ciertos beneficios para los socios, que sin embargo no poseen las empresas individuales (responsabilidad limitada, fácil transferencia de la propiedad de títulos...) siendo precisamente esta suerte de ventaja comparativa la que permite justificar la presencia de una aportación especifica al estado consistente en una parte de los beneficios obtenidos como tal figura jurídica.
Medio para mejorar la asignación de costes sociales – en las sociedades actuales existen bienes servicios atendidos públicamente debido a sus importantes economías externas (investigación, educación, salud). Las grandes corporaciones son especialmente beneficiarias de ellas, por lo que parece lógico que también contribuyan a su financiación.
Capacidad de pago especial – manifestada en la tenencia de participaciones en sociedades de capital, dos explicaciones : 1-la actividad empresarial desarrollada por las sociedades consigue resultados notablemente superiores a los obtenidos por las mismas actividades desarrolladas por los accionistas de manera individual, y 2- la condición de accionista es algo solo al alcance de personas físicas pertenecientes a los estratos mas altos de la distribución personal de la renta.
Medio de regulación social – por lo que se refiere a la separación de las personalidades de la sociedad y del socio, la propiedad tiene poco que ver con el control de la sociedad, ya que suelen estar gestionadas por pocos socios, cuyas decisiones quedan muy alejadas del resto. Esta independencia de las decisiones de la entidad de la voluntad de todos sus propietarios es razón para que el estado tome cartas en el asunto. El impuesto también actuá como medio de regulación social, sobretodo en lo que se refiere a evitar empresas de gran magnitud y monopolio.
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