Las exenciones del IVA

Economía - Hacienda pública

En el IVA se viene denominando operación exenta limitada, u operación exenta sin mas a aquella transacción sujeta a gravamen por tratarse de una entrega o prestación propia del proceso de producción de bienes o servicios de consumo, en la que la norma reguladora del impuesto establece que el empresario que la realiza no repercuta el IVA a su cliente. Ademas, como el empresario no repercute el IVA en el precio de su entrega, tampoco le permite deducirse el IVA que a el le repercutieron en los inputs que lleva incorporados lo que entrega exento de impuesto. Es decir, que si una transacción queda declarada exenta, el empresario que la ejecuta tiene que contar con que el IVA que a el le repercutan en las adquisiciones necesarias para realizarla va a ser un coste de producción mas, pues no va a poder deducirlo del IVA repercutido a quien efectúa la entrega o prestación. Las exenciones en el IVA en general distorsionan gravemente su normal funcionamiento y socavan la virtualidad de sus principales ventajas : neutralidad con los precios y absoluta transparencia.

Ademas de la distorsión que tiene lugar en la fase correspondiente a la entrega exenta, cuando se vuelve a la mecánica habitual de aplicación del gravamen y el bien sigue su recorrido, no se recupera la neutralidad perdida, sino que va a llegar en forma de amplificación al precio.

El efecto final que tienen las exenciones en este impuesto aumentan la carga sobre el contribuyente y el precio al consumidor final. El IVA vigente en la UE tiene bastantes restringidas las operaciones que declara exentas, y quiere tenerlas en las fases mas próximas al consumidor final que sea posible, en cinco grandes categorías:

  • Operaciones relativas a la prestación de servicios sanitarios a personas

  • Operaciones relativas a los servicios de enseñanza

  • Operaciones relativas a actividades de interés social y cultural

  • Buena parte de las operaciones financieras mas frecuentas (seguros) y la mayor parte de las operaciones bancarias ordinarias.

  • Exenciones relativas a las exportaciones y a las operaciones a ellas asimiladas.

Ademas de estas exenciones, la regulación del impuesto contempla otras , denominadas exenciones plenas, en las que el empresario que las realiza, no repercute el IVA tampoco, pero sin embargo si que tiene derecho a deducirse el IVA que a el le repercutieron sus proveedores en las entregas y prestaciones necesarias para producir el bien cuya entrega ha sido calificado de exenta plena. Están reducidas al caso de las exportaciones.

Las presencia de exenciones complica notablemente la liquidación del impuesto a los empresarios y sujetos pasivos del mismo. En el nada anormal caso de que el empresario realice operaciones sujetas y no exentas, y también operaciones sujetas y exentas, se plantea como calcular la cantidad de IVA soportado que hay que deducir del repercutido, pues la correcta aplicación es que tal deducción se haga en la misma medida en que las adquisiciones realizadas se apliquen a operaciones que también soportan el IVA. Para solventarlos existe la regla de la prorrata : Operaciones con derecho a deducción /total de operaciones x 100, con lo que , con esta aplicación, el sujeto pasivo únicamente se estará deduciendo el IVA soportado en las adquisiciones en el porcentaje en que se encuentren las operaciones que originan el derecho a la deducción respecto al total de las realizadas, que es de lo que en definitiva se trata.

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