Efecto piramidal y comercio internacional (impuestos al consumo)

Economía - Hacienda pública

Una de las facetas de esta ampliación de los precios es la relativa a sus perniciosas consecuencias sobre las relaciones económicas internacionales.

La amplificación de los precios asociada a la imposición sobre las ventas no es un fenómeno que se deje sentir exclusivamente en el mercado interno del país que establece dichos gravámenes, no solo distorsionan el sistema de precios nacionales, sino que ademas conculcan la neutralidad del libre juego de la oferta y la demanda internacionales.

Si ademas tomamos en cuenta las distintas formas en que el mismo puede ser entendido, y consecuentemente, exigido, se pueden considerar como impuestos al consumo, y también como impuestos a la producción. En consecuencia esta dualidad da lugar a que en el caso de bienes total o parcialmente producidos en un país y vendidos para su consumo en otro, se plantee de inmediato a cual de las dos jurisdicciones fiscales corresponde la exigencia y recaudación del gravamen sobre las ventas correspondiente.

Las ideas se dividen en dos, los partidarios del Principio de Origen, que sostiene que los impuestos deben ser aplicados en el país donde los bienes se producen, y los del Principio de Destino, que defiende que es en el país donde se consumen los bienes objeto de intercambio internacional donde deben aplicarse estos gravámenes. Las consecuencias que se derivan de la adopción de uno u otro son muy numerosas y de una gran trascendencia para los países implicados. Tras un dilatado y nada sencillo proceso negociador multilateral que tuvieron la OCDE y el extinto GATT, el Principio del Destino es el criterio por el que se han pronunciado la mayoría de los países en los que a la imposición sobre las ventas vinculadas a las transacciones internacionales se refiere.

Ahora bien el cumplimiento del Principio de Destino con unos impuestos al consumo como los hasta aquí vistos, pasa por el establecimiento de unos controles y ajustes de carácter fiscal en las fronteras de los países. Estos ajustes consisten en constatar primero, y corregir si procede, que las exportaciones de otros países (importaciones del considerado) vengan liberadas de los impuestos sobre ventas de su país de origen, así como gravar a los productos importados, como mínimo, con los impuestos que los mismos soportan en el país que los importa.

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