Economía - Hacienda pública
Su correcta denominación tendría que ser “impuesto selectivo sobre la propiedad”, pues su hecho imponible esta constituido por la propiedad de ciertos elementos patrimoniales perfectamente identificados en su objeto imponible.
Dada su inmovilidad y visibilidad, la propiedad inmueble ha sido y es una categoría económica hacia la que las autoridades fiscales se han sentido especialmente proclives, ideando un variado repertorio de exacciones : impuestos, licencias, cánones, tasas, contribuciones...
En lo que se refiere a impuestos el mas común suele definirse como un impuesto objetivo y real, que grava el valor neto de los inmuebles poseídos mediante un tipo de gravamen fijo y que incluye en su objeto imponible a los inmuebles con total independencia de su uso, ya sea como bien de uso o como elemento productivo.
En lo que a su configuración se refiere, el problema mas importante del impuesto es el de como valorar los inmuebles a efectos de computo en su base imponible, siendo 3 las posibilidades :
Posibilidad de fijarse en los valores de marcado de los inmuebles, bien sea con el precio de adquisición o el que el inmueble tenga en el momento de devengo del impuesto, dos inconvenientes:
* Utilizar con carácter general la información relativa al valor de las compras ventas de inmuebles es escasamente riguroso, pues el numero de inmuebles que en tal periodo pueden intercambiarse en el mercado respecto al numero total de ellos es una insignificancia.
* Hay que tener en cuenta que para inmuebles que en algún tiempo no se han intercambiado en el mercado, su precio de transacción ultima no puede decirse que sea una valoración adecuada.
Otro criterio consiste en capitalizar el importe del arrendamiento que el inmueble es capaz de generar, que igualmente señala otros dos inconvenientes :
* Los factores que inciden en el precio de los arrendamientos pueden ser muy diversos
* Cualquiera que sea el alquiler imputado, este no dejara de ser algo que quede al arbitrio de la autoridad competente.
Finalmente, la “valoración catastral”, realizada mediante catastros. Un catastro es un inventario de la propiedad inmueble de un país, región, provincia o municipio que incluye una descripción física de los elementos inmuebles que hay en su ámbito espacial, asi como una valoración que descansa en su valor de mercado en el momento de la confección del catastro, inconvenientes
* Lo costoso que resulta la confección del catastro por la cantidad de personal especializado al que hay que recurrir, asi como lo lenta que puede llegar a ser
* Exigen una revisión continuada que evite las desactualizaciones de los valores asignados a los inmuebles ya inventariados.
En lo que se refiere al tipo de gravamen, este es proporcional, de tipo fijo, si bien es frecuente que su regulación incluya distinciones de aplicación (como es normal que se diferencien los tipos de gravamen a aplicar en caso de los inmuebles urbanos y los rústicos)
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