Economía - Hacienda pública
Se esbozan brevemente algunas de las razones a las que con mayor frecuencia se vuelve en los debates sobre esta figura impositiva:
A) Alegatos en su contra
Una de las criticas mas frecuentes, es la de acusarle de ser una carga regresiva, ya que los beneficiarios pueden ser menores, viudos /as de edad avanzada, discapacitados... Pero estas situaciones a pesar de tratarse de escenarios de infortunio, no son dignas de tenerse en consideración en cuanto al impuesto, ya que en la regulación legal del mismo hay mínimos exentos, para conseguir que en estos casos de precariedad deje de sentirse cualquier presión fiscal de esta naturaleza.
También se dice que cuando lo que se transmite es una explotación económica, los herederos pueden verse obligados a venderla total o parcialmente como consecuencia del impuesto, pero esta razón tampoco tiene fundamento ya que existe la exención de la explotación heredada en razón de la continuidad de sus actividades.
Otra critica es que la herencia crea situaciones desiguales de partida entre los individuos y perpetua las diferencias de renta y riqueza. Se argumenta que los seres humanos son desiguales en lo relativo a su capacidad de obtener rentas por muchas mas causas que por las herencias, por lo que centrar la política de igualdad de oportunidades en las herencias puede ser discriminatorio.
Los argumentos en contra de los gravámenes sucesorios que mayor consistencia presentan son los que se centran en los numerosos y variados problemas administrativos y de gestión que plantean, siendo el mas grave el de evasión, ya que las técnicas que hay para ello son numerosas, complejas y muy diversas.
B) Argumentos en favor de la imposición sucesoria
El principal argumento a favor de esta forma de imposición deriva de una perspectiva ética de la redistribución, en el sentido de que lo que este impuesto grava son capacidades contributivas no generadas por su beneficiario. John Stuart Mill defendía su imposición sobre la base de la necesidad de limitar el derecho de una persona a adquirir riqueza sin el concurso de su propio esfuerzo.
Musgrave decía que estos dos fundamentos del impuesto sobre las herencias (caudal relicto y porciones hereditarias) podían coexistir.
Finalmente cabe señalar que la valoración efectuada con motivo de la sucesión es una cómoda y barata manera de actualizar valores patrimoniales para la administración tributaria, lo que se traduce en un mejor control fiscal de los patrimonios individuales.
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