El impuesto sobre el patrimonio neto

Economía - Hacienda pública

    1. Naturaleza del impuesto

Es un tributo de naturaleza personal, general en lo que se refiere al objeto, y no en lo que se refiere al sujeto, ya que no somete a tributación a las personas jurídicas, solo las físicas. Se entiende como patrimonio a la diferencia entre el valor de todos los vienes y derechos de contenido económico menos las cargas que sobre ellos pesan, así como las deudas. En la actualidad pocos son los ordenamientos que aun lo incluyen.

    1. Estructura del impuesto

A) Elementos cualitativos y personales

En lo que se refiere a su objeto imponible, aunque renta y patrimonio son dos variables económicas distintas, estas sin embargo están claramente vinculadas entre si, ya que la renta siempre tiene una variable fondo de donde procede (salvo el trabajo)

El patrimonio objeto de gravamen debería incluir toda clase de activos poseídos por el individuo, pero ademas el capital humano, entendido como el valor de la cualificación o destrezas profesionales y de la capacidad física e intelectual para el desarrollo del trabajo que el sujeto ha acumulado por la adquisición de servicios educativos y sanitarios, y que se producirá una corriente futura de ingresos que retribuirá la inversión inicialmente efectuada. Pero en la practica ningún ordenamiento fiscal incorpora o ha incorporado en el pasado a esta forma de riqueza al objeto imponible del impuesto sobre el patrimonio neto.

Es habitual eximir de tributación aquellos bienes mas difícilmente controlables (electrodomésticos, joyas, indumentaria...), llamado ajuar doméstico o bienes de consumo duradero.

B) Elementos cuantitativos

La idea es adoptar un criterio valorador cuya aplicación permita cifrar homogéneamente la base imponible. Si bien es cierto que existen elementos patrimoniales cuya valoración a efectos de computo de la base del impuesto es inmediata, como es el caso de los elementos que se expresan directamente en dinero, no menos cierto es que también existen elementos patrimoniales distintos que requieren de algún criterio valorador. El criterio de valor de mercado parece ser el que mejor de adapta, pero no es el mas idóneo desde la perspectiva de la administración y gestión del impuesto. Ha de recurrirse a criterios como el valor contable, el coste de adquisición, su coste de reposición, ….aunque la que mayores ventajas ofrece es al precio de coste o adquisición.

    1. Justificación y valoración del impuesto

Tres son los ámbitos en los que tradicionalmente se ha venido discutiendo acerca de la idoneidad de que este impuesto figure en los ordenamientos tributarios, en el de la equidad , en el de la eficiencia y en el de su gestión.

En relación con el impuesto sobre la renta , la presencia del patrimonio en el cuadro tributario permitirá discriminar fiscalmente entre las rentas de capital y las demás rentas, las de capital , ademas del IRPF, tienen que soportar la presión que se deriva del impuesto sobre el patrimonio.

Caben apuntar dos inconvenientes : las diferentes posibilidades de imputación y valoración que cada tipo de elemento patrimonial tiene, y su presencia en el ordenamiento podría derivar para algunos contribuyentes en una excesiva “cuota global” por la imposición personal para los mismos.

En cuanto a la valoración de este impuesto, desde la perspectiva de eficiencia económica, con frecuencia se le atribuyen efectos productivistas, aunque siempre se ha afirmado sin respaldos de estudios empíricos mínimos.

En lo que respecta al efecto sustitución, en la presencia del impuesto patrimonial, el contribuyente propenderá a sustituir patrimonio por consumo presente, en lo que a efecto renta se refiere, se producirá un comportamiento opuesto, el sujeto con el fin de mantener las mismas posibilidades de consumo que en el presente, tendrá que contar con un patrimonio paulatinamente mayor. La respuesta a cual de los dos prevalece es indeterminada.

La razón fundamental de la existencia de este impuesto radica en el papel que juega o puede jugar como figura complementaria de otros tributos, así sucede con el impuesto personal sobre la renta, en cuya gestión resulta un apoyo decisivo el conocimiento patrimonial del individuo.

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