Impuestos : concepto y elementos integrantes de los impuestos

Economía - Hacienda pública

ImpuestosLos impuestos son la principal fuente de ingresos públicos de todos aquellos países que cuentan con un mínimo desarrollo social y económico.
    1. Conceptualización

Es una transferencia o transmisión sin contraprestación de valores económicos entre dos sujetos (particulares, estado) cuyos términos y condiciones se encuentran establecidos por una norma legal en la que concurren las siguientes especificaciones :

  • Sujeto activo – es el estado y los entes públicos menores a él subrogados.

  • Sujeto pasivo – es toda persona (física, jurídica...) que incurre en los supuestos previstos por la norma que regula al impuesto y por ello debe cumplir con las exigencias formales y materiales que ésta determina.

  • Objeto material – en la actualidad solo es concebible materializada en una cantidad de dinero.

  • Causa – desde el punto de vista del Derecho, es la Ley, pues solo el poder Legislativo puede poner limitaciones a la libertad y la propiedad individual, desde el punto de vista de la Economía financiera la causa es la necesidad de recabar los recursos precisos para el desarrollo de las actividades públicas.

  • Fines – dos finalidades excluyentes entre si : la recaudatoria o contributiva : consistente en allegar los fondos que precisa el sector público para el desarrollo de sus funciones, y la ordenatoria, que consiste en la modificación de la conducta social y económica de individuos y colectivos (ej: menos consumo de tabaco por aplicarle un alto impuesto)

  • Naturaleza – dos notas esenciales

  • Obligatoriedad con que se establece su cumplimiento.

  • Ausencia de contraprestación alguna por el mero hecho de satisfacerlo.

  • Definición conceptual - “Obligación coactiva y sin contraprestación de efectuar una transmisión de valores económicos a favor del estado o de los entes menores a el subrogados en virtud de lo establecido por una disposición legal que, además, es la que regula las condiciones en que tal prestación ha de concretarse” (aleman F.Neumark)

    1. El impuesto y sus elementos integrantes

Elementos que permiten configurar la relación jurídica en que se concreta. Agrupados por la doctrina financiera en tres categorías distintas : los elementos cualitativos, los personales y los cuantitativos.

      1. Elementos cualitativos y personales

Dos son los elementos cualitativos del impuesto : su objeto imponible y su hecho imponible. Su objeto imponible es el pronunciamiento que hace la ley reguladora del impuesto que se este considerando de cuál es la capacidad económica que pretende someter a gravamen con el impuesto en cuestión, mientras que el hecho imponible es la enumeración del conjunto de hipótesis y circunstancias que realizadas por una persona , dan lugar a la correspondiente obligación impositiva.

Categorías susceptibles de convertirse en objetos imponibles : renta, riqueza, patrimonio y el consumo. Una vez establecido el objeto, se enuncian las circunstancias:

“renta” → obtención de renta

“inmuebles” → ser propietario o titular del elemento patrimonial

La técnica financiera delimita el hecho imponible de dos formas distintas: una positiva, enunciando los supuestos de sujeción al impuesto de que se trate, y otra negativa, que consiste en la mención expresa de aquellos actos, hechos y supuestos que en ningún caso conducen al objeto imponible.

Ejemplo : el objeto imponible del IVA es el consumo. La redacción de su hecho imponible incluye como supuesto de sujeción a gravamen, a las entregas de bienes y prestaciones de servicios por parte de empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades. Nace la obligación de tributar por el impuesto en el momento de la entrega del servicio o bien.

La delimitación negativa del hecho imponible entra en juego para aclarar una situación, se establece en la ley: lo que en ningún caso queda sujeto a gravamen porque entenderse implicitamente que no forma parte del objeto imponible. Por ejemplo a la hora de adquirir un negocio, no es para consumirlo, sino para continuar con la misma actividad.

Integrantes de la configuración del hecho imponible de cualquier impuesto : exenciones, consideración temporal y su consideración espacial.

Exenciones → disposiciones introducidas por el legislador en el ordenamiento del impuesto con la finalidad de que actos o negocios plenamente sujetos al mismo queden liberadas por completo de tributación efectiva. Se pretende que actos o negocios que caen de lleno en las categorías que el impuesto pretende gravar queden exoneradas de tributación por distintas razones (política social, incentivo económico...). La enseñanza en sus distintos niveles queda exenta de gravamen.

En cuanto al elemento temporal, se refiere al momento en que nace la obligación tributaria o devengo del impuesto (el que legalmente se produce en el hecho imponible) aunque no todos los impuestos son iguales en cuanto al momento en que se produce su exigibilidad.

En cuanto a la consideración espacial, se refiere a que la redacción legal del hecho imponible debe de explicitar con toda nitidez los límites geográficos de la exigencia tributaria si es que los hubiera.

La concreción del hecho imponible de cualquier impuesto está siempre vinculada a una persona determinada, ya sea física o jurídica, pública o privada, nacional o no... siendo ésta “sujeto pasivo de la relacion juridico-tributaria” a la que realmente corresponde el cumplimiento de las distintas obligaciones que el tributo comporta. Aunque puede ocurrir que las obligaciones inherentes al mismo tengan dos tipos de destinatarios: los contribuyentes (han de soportar de manera efectiva la carga económica) y los sujetos pasivos (asumen todas las demás obligaciones formales que el impuesto comporta, declaraciones, liquidaciones... En el caso del IRPF no se produce el desdoblamiento, pero si en el caso de la compra de un bien, contribuyente → comprador , sujeto pasivo → vendedor, siendo el nexo de union entre ambos la traslación de la carga impositiva.

      1. Elementos cuantitativos

Establecen cuanto se tributa, en terminos monetarios, en funcion de unos cálculos básicos, con tres elementos básicos: base imponible, tipo de gravamen y cuota impositiva.

Base imponible – cuantificación de su hecho imponible mediante la aplicación de los procedimientos valoradores contenidos en la propia norma reguladora del gravamen de que se trate, lo que significa que cada impuesto tiene su propio y específico procedimiento de cálculo. Además de las bases cifradas en dinero, estan los impuestos unitarios o de suma fija, cuyo cifrado es completamente ajeno al valor monetario (peso, volumen, grado alcohólico)

Suelen haber dos procedimientos para cifrar las bases : evaluaciones directas (cuantificación exacta de la capacidad sometida a gravamen) y las indiciarias o a tanto alzado. Estas se aplican en pequeñas explotaciones, y se pretende cifrar lo mas aproximadamente posible la correspondiente base. Se toman como índices de capacidad a una serie de módulos (m2, mesas y empleados, potencia eléctrica) y se les asigna un valor monetario individual. A pesar de que la relación que guardan los módulos o índices que se utilizan con las capacidades económicas normalmente es bastante débil. Es bastante frecuente que una vez calculado el valor de la base, la normativa reguladora del impuesto establezca una serie de minoraciones o reducciones en la misma que convierten a esta base imponible en una base liquidable. En la actualidad es difícil encontrar impuestos que no cuenten con alguna de ellas en su regulación.

El tipo de gravamen o tipo impositivo, cuando existe, es el porcentaje que se aplica a la base liquidable para cifrar la cuantía total que corresponde satisfacer por el impuesto en cuestión.

Expresando la relación de dependencia entre el impuesto (T) y la base sobre la que se gira (B) mediante la funcion T = f(B), cuatro son las posibilidades de impuesto “ad valorem”.

  1. Impuestos en los que no hay tipo de gravamen , denominados de cuata fija o unitarios (sobre bebidas alcohólicas, tabaco...)

  2. Gravamen ad valorem proporcional, el tipo impositivo es fijo o constante (T = t x B, en la que 0 < t < 1). El tipo crece o decrece en función de la base sobre la que se gira.

  3. Y 4) Gravamen ad valorem progresivo, el tipo de gravamen aumenta a medida que crece la base sobre la que se gira y disminuye a medida que decrece.

Las cuotas impositivas :

  • Cuota tributaria íntegra – expresión cifrada de la obligación impositiva correspondiente, y surge como resultado de aplicar los tipos de gravamen a la base liquidable.

  • Cuota tributaria líquida – es la que definitivamente cuantifica el importe de la prestación tributaria.

    1. La progresividad impositiva

      1. Concepto y clases

Se entiende por progresividad impositiva a la característica o cualidad que distingue a ciertos impuestos ad valorem, el ritmo al que aumentan o disminuyen los tipos impositivos a aplicar es superior al ritmo con el que crecen o decrecen las bases sobre las que éstos se giran. Presentan una tarifa o escala de tipos. Según el crecimienyo experimentado por los tipos, la progresividad puede ser limitada o regresiva : tiene lugar cuando va paulatinamente decreciendo a partir de un determinado nivel de ésta, o ilimitada el crecimiento que experimenta el tipo impositivo es permanente, no viéndose limitado por nada.

Cabe diferenciar dos variantes de progresividad, por clases y por tramos o escalones.

Por clases – se fraccionan las bases liquidables en intervalos, haciendo corresponder a cada uno un tipo, aplicandose el tipo según el intervalo al que pertenezca. Esta forma de aplicar la tarifa puede conducir a una situación injusta, puesto que si el intervalo es [250.000 – 350.000] a un 5 % y [350.000-450.000] a un 7%, la diferencia del tipo como variación de una cantidad pequeña de base (349.990 , 351.000) es mucha. Esto se denomina “error de salto” o sobreimposición, por ello la progresividad se suele hacer por tramos o escalones. Por ejemplo si la base es 357.000, se aplica 350.000 a un 5% y los restantes 7.000 a un 7%.

Los impuestos progresivos más habituales hoy en día se presentan por tramos o escalones y con la progresividad limitada a partir de un determinado nivel.

Para cada fracción de base existen dos tipos impositivos distintos el tipo medio (tme) y el tipo marginal (tmg). El tipo impositivo marginal es la variación experimentada por el tipo de gravamen ante una variación infinitesimal de la base sobre la que se gira el impuesto, mientras que el tipo medio de gravamen es la relación por cociente entre la cuota íntegra total y la base :

Tme = T / B

Tmg = dT / dB

      1. Medición de la progresividad

La cualidad de los impuestos progresivos es cuantificable. Se recurre a la elasticidad recaudación-base (Etb), es un índice que permite apreciar y medir la sensibilidad de la variable dependiente (impuesto) respecto a las variaciones de la variable independiente (base), formalizándose:

[T = f(B)] Etb = MT / T // MB / B , que en límite sería : B / T x dT / dB

Por lo tanto esta última fórmula puede expresarse : Etb = tmg / tme

En función del valor de la elasticidad sabremos el carácter progresivo, regresivo o proporcional del impuesto :

  • Etb > 1 – Impuesto progresivo → tmg > tme

  • Etb < 1 – Impuesto regresivo → tmg < tme

  • Etb = 1 – Impuesto proporcional → tmg = tme

Hay impuestos con una tasa de progresividad conocida como progresividad indirecta u oculta, con tipo de gravamen es constante, y utilizando la misma minoración fija, los tipos medios efectivos de gravamen resultan crecientes con el crecimiento de la base imponible.

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